LAS PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL TÉRMINO DE SU VÍNCULO LABORAL CON LA ADMINISTRACIÓN
Definitivamente, el año 2016 ha sido un año de cambios
políticos para el Perú. En el presente año se llevaron a cabo las
elecciones presidenciales para el periodo 2016-2021. Ello, por su puesto, trajo
consigo una avalancha de renuncias y puestas de cargo a disposición en los
diferentes niveles de la Administración Pública. Sobre todo, a nivel de
funcionarios designados a título de cargos
de confianza. Pero, quería a través de este post recordar las prohibiciones a las cuales están sometidos los funcionarios
públicos, posterior al cese del vínculo laboral con la Administración.
Las prohibiciones a las cuales me refiero, están recogidas
en la Ley 27588, “Ley que establece
prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así
como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad
contractual”. Una norma, que en muchos casos recoge un abanico de
iniciativas en contra de la lucha contra la corrupción que año tras año vienen
impulsando los gobiernos de nuestro país. La norma establece —dentro
de su ámbito de aplicación— que los sujetos a los cuales va dirigido son: funcionarios
y ex funcionarios. En lo que aquí respecta,
nos referiremos básicamente a estos últimos.
Dentro de las disposiciones que se pueden encontrar en la Ley
27588, fundamentalmente se desprenden dos aspectos: i) el uso
de cierta información (privilegiada) perteneciente a la Administración y
ii) la vinculación de ex empleados con empresas que hayan tenido relación
contractual con la entidad en la cual laboró el funcionario.
Pero, ¡oh sorpresa! De una lectura detallada de la norma, sólo la segunda sería aplicable a los "ex funcionarios". Veamos:
Pero, ¡oh sorpresa! De una lectura detallada de la norma, sólo la segunda sería aplicable a los "ex funcionarios". Veamos:
Respecto al uso de cierta información (privilegiada)
El artículo 1° de la Ley 27588 establece una
obligación de reserva y secreto para el funcionario, durante el tiempo
en que éste ejerce el cargo. El segundo párrafo establece
que durante ese mismo tiempo de ejercicio, no podrá utilizar información
privilegiada para beneficio propio o de terceros.
En este punto, conviene precisar que ni la Ley ni
su Reglamento (D. S. N° 019-2002-PCM) establecen que dicha obligación (de
impedimentos y/o uso indebido de información privilegiada) se extenderá para ex funcionarios públicos. Tal obligación resulta aplicable sólo
durante el tiempo de pertenencia (laboral) a la entidad. Esta
obligación además ha sido recogida —con similar redacción— en otras normas
posteriores, como la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil.
Como podemos advertir, en ninguna parte del artículo 1° de la Ley 27588 se indica una obligación para ex empleados públicos, por lo que no les sería exigible una vez fenecido su labor en la entidad. El problema que se puede suscitar debido a la omisión del legislador, es que un mal funcionario —al conocer por ejemplo los cambios con un nuevo gobierno— se apropie de cierta información privilegiada para utilizarlo indebidamente una vez culminado su vínculo con la entidad. Situación que lo eximiría de responsabilidad, al menos, por infracción de la ley en mención.
Como podemos advertir, en ninguna parte del artículo 1° de la Ley 27588 se indica una obligación para ex empleados públicos, por lo que no les sería exigible una vez fenecido su labor en la entidad. El problema que se puede suscitar debido a la omisión del legislador, es que un mal funcionario —al conocer por ejemplo los cambios con un nuevo gobierno— se apropie de cierta información privilegiada para utilizarlo indebidamente una vez culminado su vínculo con la entidad. Situación que lo eximiría de responsabilidad, al menos, por infracción de la ley en mención.
En cuanto a la expresión “información
privilegiada y/o de contenido relevante” nadie sabe, a ciencia cierta, cuál
es la definición o alcance de dicha expresión. Es lo que en el mundo del Derecho denominaríamos como un concepto jurídico indeterminado.
En términos concretos, será un Juez quien deberá evaluar las circunstancias de
cada caso para determinar su contenido (ventaja indebida, provecho propio o
para terceros, entre otros).
Respecto a la vinculación de ex empleados con empresas que hayan tenido relación contractual con la entidad
Conviene precisar que en el artículo 2° de la
citada Ley se establece que los empleados públicos y ex empleados (aquí
sí se habla de ex empleados), respecto a las empresas que hayan tenido vinculación con la entidad (generalmente
en materia de contratación pública), tendrán ciertos impedimentos como prestar
servicios a dichas empresas, representarlos, adquirir acciones, celebrar
contratos, intervenir como asesores, entre otros. Impedimentos que sólo durarán por un (01) año posterior al cese.
Debe resaltarse que la prohibición de asesorar o
prestar servicios sólo alcanza respecto a dichas empresas y no a otras que no
hayan tenido vinculación contractual con la entidad. Por lo que el ex funcionario —en el ejercicio de su derecho al trabajo— puede asesorar y prestar sus servicios sin ningún problema en estas otras empresas.
Un dato que nos llama poderosamente la atención es que el Reglamento de la Ley precisa que tales impedimentos sólo serán durante el tiempo en el que el empleado ejerció el cargo. No indica en ninguna parte, el (01) año posterior al cese como en la Ley, generando una confusión por su posible aplicación. Debemos suponer que el Reglamento debió desarrollar el aspecto temporal de su aplicación. Pues, el servidor se preguntará: ¿Qué se me aplica la Ley o el Reglamento? Situación jurídica que estamos seguros se corregirá en los próximos meses con la publicación de alguna posterior norma anticorrupción (que el actual gobierno ya ha anunciado) y que precise mejor el panorama de impedimentos a los cuales están sometidos los ex funcionarios en el Perú.
Un dato que nos llama poderosamente la atención es que el Reglamento de la Ley precisa que tales impedimentos sólo serán durante el tiempo en el que el empleado ejerció el cargo. No indica en ninguna parte, el (01) año posterior al cese como en la Ley, generando una confusión por su posible aplicación. Debemos suponer que el Reglamento debió desarrollar el aspecto temporal de su aplicación. Pues, el servidor se preguntará: ¿Qué se me aplica la Ley o el Reglamento? Situación jurídica que estamos seguros se corregirá en los próximos meses con la publicación de alguna posterior norma anticorrupción (que el actual gobierno ya ha anunciado) y que precise mejor el panorama de impedimentos a los cuales están sometidos los ex funcionarios en el Perú.
¡Feliz año 2017 mis queridos lectores!

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