lunes, 31 de octubre de 2016


LA LEY CONTRA EL TRANSFUGUISMO EN EL PERÚ
Un retroceso histórico para el pluralismo político peruano


 "El transfuguismo político es frecuentemente un espectáculo vergonzoso, pero la traición al partido no implica necesariamente una traición al electorado; a veces, es más bien una muestra de lealtad hacia éste" (Francisco Rubio Llorente)


1. Las grandes conquistas del Parlamento a través de la Historia

Es sabido que una de las labores fundamentales del Congreso de la República es traducir y/o transformar en disposiciones jurídicas ciertos ideales latentes en una sociedad. Precisamente, a través de la labor de estas asambleas legislativas y en base a los presupuestos establecidos en la Constitución, se consigue el equilibrio de ideologías, intereses y de fuerzas políticas que conducirán el destino de una nación.

Esta labor del Parlamento —desde luego— ha tenido una constante evolución a través de los siglos y que fueron materializándose en grandes conquistas históricas. En los tiempos de las grandes monarquías el Rey era la personificación del poder. Se afirmó incluso que los tres poderes clásicos que hoy conocemos, estaban representados por una sola persona <<el rey>>, quien dictaba las leyes, quien las ejecutaba y quien imponía las sanciones en caso de su incumplimiento.

Con el transcurrir de los años ese poder único y divino fue tomando nuevas formas en cuanto a su ejercicio y organización. Una de las primeras manifestaciones de cambio en el manejo del poder se puede observar con la aparición de los primeros atisbos de parlamento entre los siglos XII y XIII << Cortes de Aragón de 1162, Parlamento Inglés de 1265 y los Estados generales de Felipe El Hermoso de 1302>>. Antiguamente, para la toma de decisiones, los Reyes contaban con un consejo de asesores (Magnum Concilium) quienes a su vez representaban a los estamentos de aquella época. En España, el Rey contaba con la presencia de un representante de la nobleza, del clero y del pueblo (este último denominado procurador). En Inglaterra, el Rey adoptaba las decisiones previo asentimiento de los miembros de la nobleza que en su mayoría estaba compuesta por la burguesía. El Rey no podía adoptar decisiones, como por ejemplo, en materia comercial, aduanera o de impuestos; toda vez que, podían afectar los intereses de la burguesía. Con la única finalidad de garantizar estos intereses, la burguesía adoptó la forma de un Parlamento en el que las decisiones ya no serían de una sola persona, sino del común acuerdo entre la Monarquía y el Parlamento.

Es en este contexto en donde podemos situar el origen del Parlamento, como una clara pretensión de limitar el poder del Monarca. Su nacimiento tenía como fin perseguir el equilibrio de las diversas fuerzas sociales. El punto más álgido de esta contraposición de poderes lo constituyó sin duda la famosa Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, en donde por primera se condenó a muerte a un Rey <<Carlos I>>. Como consecuencia de ello, se logró que la nueva monarquía firme una Declaración de Derechos <<Bill of Rigths>> en la que se reconocería el derecho de iniciativa legislativa y de aprobar impuestos, independencia de las Cámaras, inmunidad, entre otros derechos; siendo todas grandes conquistas para la historia parlamentaria.

Éste y otros contextos posteriores, permitieron a autores como Loocke y Montesquieu proponer la división de poderes. Poderes que en palabras de este último autor, debían estar constituidos en uno legislativo, ejecutivo y judicial. En aquel entonces, solamente la ley del Parlamento podía disponer y restringir los derechos y libertades de los ciudadanos. Hasta el propio Poder Judicial debía estar sometido a dichas leyes. Por ello, incluso se atribuye al varón de Montesquieu la famosa frase: “Los jueces no son nada más que las bocas mudas que pronuncian las palabras de las leyes”.

Particular mención merece la conquista en la cual los miembros de un Parlamento ya no estarían obligados a obedecer las órdenes provenientes de sus estamentos, clases nobiliarias o entes territoriales que los eligieron, sino que adoptarían sus propias decisiones en función al bienestar de toda la nación <<Sieyes>> o pueblo <<Rousseau>> en su conjunto. Esta prerrogativa impulsada a inicios del siglo XIX en los Parlamentos europeos es conocida como la no sujeción a mandato imperativo y se recoge actualmente en la mayoría de constituciones de corte continental. El artículo 93° de la Constitución peruana la reconoce preceptuando que “los Congresistas no están sujetos a mandato imperativo”.

Con el transcurrir de los siglos los Parlamentos han adoptado nuevas formas, pasando por estar representados por la burguesía o la nobleza hasta estar constituidos actualmente por Partidos Políticos. La actuación de estos Partidos dentro del Parlamento se realiza a través de los Grupos parlamentarios que por lo general están supeditados al Comité Ejecutivo de los Partidos conformada por la alta clase dirigencial <<Duverger>>. Esta situación ha generado que las decisiones soberanas dentro del Parlamento se vean distorsionadas por el poder de los Partidos Políticos <<a través del voto electrónico en bloque>> o mejor dicho distorsionadas por la intervención de las dos o tres personas que dirigen el Partido.

Es decir, ahora los parlamentarios elegidos <<que como habíamos manifestado no están sujetos a mandato imperativo>> adoptan sus decisiones no en función a los intereses de sus electores, sino en función a las órdenes del Partido Político al cual pertenecen. Y como se sabe, muchos de estos Partidos son capturados por los grupos económicos de poder <<empresas mineras, universidades, bancos, etc>>, quienes reclamarán en todo momento su derecho a decidir leyes como contraprestación al financiamiento otorgado en su oportunidad. Distinto es el caso del Partido o Grupo parlamentario que tome en cuenta las opiniones de cada uno de sus miembros <<especialmente los del interior del país>> para adoptar una decisión consensuada. Pero sabemos que eso no funciona así. Hoy por hoy la labor de los Partidos viene siendo distinta a aquella consagrada a expresar el verdadero pluralismo político de una nación. Por ello, coincidimos con aquellos que piden fortalecer el sistema de Partidos Políticos por medio de la financiación pública. Frente a esta situación cabe hacernos la siguiente pregunta, ¿los representantes de hoy, lo son de los ciudadanos o de los partidos políticos? A nuestro juicio, lo son de los Partidos Políticos.

2. Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa N° 007-2016-2017-CR o Ley contra el Transfuguismo

Una clara muestra del Poder que ejercen los Partidos Políticos, se puede observar con la aprobación de la Ley contra el Transfuguismo que impone a los parlamentarios que renuncien o sean separados de sus bancadas, la prohibición de incorporarse a otras bancadas y ser integrante de los órganos de representación internos del Congreso. Es decir, lejos de que los Partidos busquen fortalecerse en base a la promoción y desarrollo de principios y valores que inviten a la fidelidad de sus miembros, han diseñado vía norma reglamentaria un "mecanismo de castigo" contra aquel que desacate las órdenes de su Partido. Estas son las consecuencias de un Parlamento en donde una mayoría parlamentaria puede indebidamente proponer iniciativas acorde a sus intereses, aun a costa de vulnerar lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Efectuando una rápida lectura a la norma antes referida, podemos extraer tres consecuencias inmediatas:

i) Los Congresistas expulsados o sancionados, en tanto no pertenezcan a un Grupo Parlamentario, no podrán formar parte de los órganos representativos del Congreso como la Mesa Directiva, Comisiones o la Comisión Permanente.

ii) Los Congresistas que renuncien o hayan sido expulsados no podrán constituir un nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro.

iii) Los Congresistas que renuncien o hayan sido expulsados, no tendrán en la práctica iniciativa para presentar proposiciones de ley; ya que, dicha proposición sólo podrán realizarse por intermedio de un Grupo Parlamentario.

Bajo una lectura conjunta podemos advertir que prácticamente se ha condenado al legislador disidente a una especie de "muerte legislativa". Pues se le estaría privando de las principales funciones para las cuales fue elegido. Un Congresista que no pueda postular a los cargos de dirección en los órganos del Congreso o que no tenga iniciativa legislativa por no formar parte de un Grupo Parlamentario, sería como tener un soldado en la batalla desprovisto de armas y municiones.

Esta situación sin duda tiene que ser analizada no a la luz de la autonomía parlamentaria que faculta al Congreso a modificar su propio Reglamento, sino a la luz del irrestricto respeto de los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución. En particular del Derecho de participación política de los ciudadanos.

El artículo 2.17 del texto constitucional reconoce el derecho de todo ciudadano "a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación". La propia Constitución otorga el derecho a los ciudadanos a participar de los asuntos públicos de manera asociada. Ello nos lleva a afirmar que los representantes en el Parlamento dan una clara efectividad a este Derecho de participación; y que su permanencia y condición de Congresista depende de la voluntad de los electores quienes los eligieron y no de los Partidos Políticos. Dicho de otro modo, las facultades de un Congresista <<al cual se accede por sufragio libre y democrático>> no puede estar supeditada a una voluntad que sea distinta a la de los propios electores.

En el presente caso, las modificaciones efectuadas al Reglamento del Congreso impulsadas por una mayoría parlamentaria, vaciarían de contenido el Derecho de participación política que les corresponde a los ciudadanos, con lo cual se evidenciaría una violación del artículo 2.17 de la Constitución Política del Perú.

Estamos seguros que la Demanda de inconstitucionalidad que se presente ante el Tribunal Constitucional contra la Ley del Transfuguismo, será declarada fundada por corresponder a una correcta interpretación de la Constitución.